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Tribunal de Coquimbo
MACERA BENGOECHEA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 21-08-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones del SII por inversión inmobiliaria, estimando acreditado el origen de fondos mediante cuenta corriente mercantil y venta de acciones.
Juan Pablo Macera Bengoechea fue citado por SII para justificar origen de fondos ($55.798.600) usados en compra de departamento el 20 de septiembre de 2007. Alegó que 50% provenía de cuenta corriente mercantil con Sociedad Inmobiliaria Campanario del Mar S.A. (con saldo de $73.007.862 al 1 enero 2001, originado en venta de inmueble a Banco Edwards por $200.000.000 el 31 octubre 2000) y otro 50% de venta de 14 acciones de la misma sociedad ($27.899.326). SII emitió liquidaciones 244-246 rechazando las explicaciones. Contribuyente entregó documentación en dos ocasiones: 15 septiembre 2008 y 25 m
El tribunal estimó acreditada la venta de acciones (20 septiembre 2007) por $27.899.326 mediante traspaso y título, confirmado por contador y fiscalizadora. Respecto de la cuenta corriente mercantil, aunque SII cuestionó asientos contables con enmendaduras, el tribunal consideró que el contrato de cuenta corriente mercantil de 28 agosto 1992 cumple requisitos del Código de Comercio. El certificado del contador acreditó saldo inicial de $73.007.862 y extracción de $27.899.300 el 20 septiembre 2007 para la inversión. Tribunal rechazó presunción de mala fe del SII respecto de la operación. Conclu
Se acogió el reclamo y dejaron sin efecto en todas sus partes las liquidaciones 244-246 del SII, incluyendo la parte de reintegro. No se aplicó sanción procesal. Se rechazó tacha contra testigo. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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