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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AGRICOLA BELLAVISTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por Impuesto Adicional sobre pagos al exterior, al cumplirse los requisitos del art. 5° transitorio Ley 20.899 para invocar exención pese a presentación extemporánea de DJ 1854.
Agrícola Bellavita SpA exporta uva a EE.UU. mediante agentes que descuentan comisiones, fletes y otros servicios del pago. No presentó DJ 1854 años tributarios 2012 y 2013 informando operaciones exentas de Impuesto Adicional. SII fiscalizó, emitió Citación 82 y Liquidaciones 191 y 192 (26.11.2014) por no retener Impuesto Adicional sobre pagos a no residentes. Contribuyente presentó DJ 1854 extemporáneamente el 28.10.2014. Ley 20.899 (2016) permitió invocar exención si se informaba antes del 30.06.2016.
SII no cuestionó naturaleza ni montos de operaciones, solo omisión de DJ 1854 oportuna. Tribunal analiza requisitos art. 5° transitorio Ley 20.899: (1) pago de cantidades art. 59 inc.4° N°2 LIR años 2011-2012, cumpliendo demás requisitos legales; (2) no informar oportunamente al SII; (3) presentar información antes del 30.06.2016. Constató que contribuyente pagó por servicios en extranjero (fletes, comisiones) según art. 59 N°2 LIR, cumplió requisitos de exención salvo plazo de información, y presentó DJ 1854 el 28.10.2014, dentro del plazo ampliado. Resolución Ex. SII 28/2016 estableció forma
Acoge reclamo. Deja sin efecto Liquidaciones 191 y 192 de fecha 26.11.2014. Ordena al SII remitir copia de actos en cumplimiento de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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