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Tribunal Arica y Parinacota
CASTILLO MALDONADO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 28-08-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de diferencia de impuesto por vicios procedimentales: SII prescindió de declaración del contribuyente sin citar ni tasar conforme a artículos 63 y 64 CT, y fundamentos fueron insuficientes.
Javier Castillo Maldonado, contribuyente con giro en mecánica integral y compraventa de vehículos, presentó declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2009 (Form. 22) con ingresos por honorarios de $23.111.290 y retenciones correspondientes. El SII emitió liquidación N° 11101000007 de 25 de enero de 2012 cobrando diferencia de $1.354.400, alegando inconsistencias entre lo declarado y lo informado por agentes retenedores. Castillo alega nunca percibió esos honorarios, fueron incluidos por su contadora sin su consentimiento, y presentó declaración rectificatoria eliminando tales ingresos,
El tribunal concluyó que al liquidar diferencias de impuesto dando valor solo a parte de los datos de la declaración del contribuyente, el SII prescindió de ella, lo que obligaba a citar y tasar conforme a artículos 63 y 64 del Código Tributario según inciso segundo del artículo 21. No puede el SII pretender que se basó en la propia declaración si llegó a resultado distinto al declarante. Los fundamentos de la liquidación carecieron de especificidad concreta: no precisaron qué retenciones impugnaban, sus montos ni quiénes eran los agentes retenedores, dejando al contribuyente en indefensión. L
Se acoge el reclamo. Se anula la Liquidación N° 11101000007 de 25 de enero de 2012. Se ordena al SII tramitar la declaración rectificatoria del contribuyente. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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