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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
JARAMILLO HODAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-01-2019 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acogió prescripción de giro por Impuesto Global Complementario AT 2005 porque el SII no acreditó notificación de la liquidación previa que interrumpiera el plazo de 6 años.
Contribuyente pensionada por viudez desde 2002 sin ingresos por servicios desde 1986. No presentó declaración de impuestos desde 1996. El SII emitió el 20.12.2011 giro por $32.980.144 (Impuesto Global Complementario AT 2005 de $10.186.917 más reajustes, intereses y multas). Reclamante se enteró de la deuda en junio 2014 al recibir aviso de Tesorería. Sostuvo no haber sido notificada de la Liquidación N°61 de julio 2011 que sirvió de antecedente al giro.
El tribunal analizó si operó interrupción de prescripción de 6 años para impuestos no declarados (art. 200 inc. 2 CT). Concluyó que el SII no aportó prueba alguna de haber notificado la Liquidación N°61 ni la Citación N°126 que la precedía. Sin acreditación de notificación efectiva, no se produce interrupción de la prescripción. Conforme art. 1698 CC, incumbía al SII probar la notificación y su extinción. El tribunal estimó que el requisito esencial de notificación válidamente acreditada no se cumplió, aplicando además art. 7° CPR sobre actuación válida de órganos del Estado.
Se acogió solicitud de prescripción interpuesta por la reclamante. Se dejó sin efecto el Giro N°102279065-6 de 20.12.2011. Se omitió pronunciamiento sobre demás alegaciones por inoficioso. Cada parte pagó sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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