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Tribunal Antofagasta
Retamal de Requeséns con SII-DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 05-02-2019 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se aceptó la reclamación contra giro de impuesto de herencia por prescripción de la facultad fiscalizadora del SII, que emitió el giro fuera del plazo de 3 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
Oscar Retamal de Requeséns, heredero de Oscar Manuel Retamal Pino (fallecido 31 de diciembre 2010), presentó declaración de impuesto de herencia el 7 de junio 2011, pagando $2.710.025 el 30 de junio 2011. El 10 de abril 2015 presentó ampliación de masa hereditaria. El SII emitió giro folio 1006683 el 11 de noviembre 2016 por $510.866 en concepto de diferencias de impuesto de herencia, que fue pagado el 31 de enero 2017.
El tribunal analizó si concurrían las hipótesis del artículo 200 inciso 2 del Código Tributario que ampliaban el plazo de prescripción de 3 a 6 años (no presentación de declaración o declaración maliciosamente falsa). Concluyó que el reclamante presentó oportunamente su declaración de impuesto el 7 de junio 2011, dentro del plazo de 2 años desde el fallecimiento. Por tanto, no se configuraban las hipótesis especiales y aplicaba el plazo ordinario de 3 años del inciso 1. El plazo vencía el 1 de enero 2016. El giro fue emitido el 11 de noviembre 2016, fuera del plazo de prescripción, por lo que
Se acogió la reclamación. Se declaró prescrita la acción fiscalizadora del SII, se dejó sin efecto el giro folio 1006683 de 11 de noviembre 2016, y se ordenó la devolución del pago indebido de $510.866. Se rechazó condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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