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Tribunal L.G.B. Ohiggins
DONOSO YAÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 12-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por traslado de mercaderías sin documento tributario, estimando que guía de despacho del proveedor amparaba validamente el transporte dentro de plazo prudencial.
El 25 de junio de 2018, durante fiscalización en Paine, se detectó al conductor Héctor Donoso trasladando 336 piezas de madera de pino desde Coltauco hacia Lo Barnechea, portando guía de despacho N°7481 emitida por Sociedad Comercial Aguad Hermanos y Compañía Limitada a nombre de Víctor Cordero, con domicilio en Rancagua. El SII consideró que la guía no amparaba el traslado hasta Lo Barnechea, sino solo hasta Rancagua, cursando infracción por transporte sin documentación tributaria adecuada.
El tribunal rechaza la interpretación del SII respecto a exigir nueva guía de despacho emitida por el comprador Víctor Cordero. Estima que la guía del proveedor cumple requisitos legales y especifica el destino final (Lo Barnechea), configurando el deber de acompañamiento. Considera razonable un plazo prudencial de dos días (23 al 25 de junio) entre compra y traslado, máxime siendo sábado el día de compra y lunes hábil el de traslado. Concluye que exigir nueva guía sería excesivo y llevaría a absurdos interpretativos, desvirtuando el propósito de los documentos tributarios.
Acoge reclamo dejando sin efecto Notificación de Infracción N°1422843. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, estimando que careció de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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