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Tribunal L.G.B. Ohiggins
CORNEJO RETAMALES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 14-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra reliquidación de impuestos por AT 2013, desestimando prescripción y alegados vicios en el acto administrativo.
Fernando Cornejo Retamales, agricultor acogido a renta presunta, fue objeto de fiscalización por el SII en AT 2013. Se emitió Liquidación N°306110000008 de 22.03.2016 observando inversiones (inmueble $9.300.000, vehículo $14.975.100, fondos mutuos $34.272.000) sin justificación de origen. El contribuyente presentó RAF el 31.03.2017 y reposición el 14.06.2017. Resolución Ex. 53R de 08.11.2017 acogió en parte la reposición, determinando diferencia de $15.459.249. Se emitió Reliquidación N°1 de 25.01.2018 notificada el 17.03.2018, que es objeto del presente reclamo.
El tribunal analizó dos puntos de prueba: prescripción y vicios del acto. Respecto de la prescripción, resolvió que la reliquidación no constituye un nuevo acto sino un mero recálculo derivado de la Resolución Ex. 53R que ordenó modificar la liquidación originaria de 22.03.2016, por tanto no se ha incurrido en plazo de prescripción del artículo 200 CT. El contribuyente no ejerció oportunamente sus derechos y recurrió tardíamente a vías administrativas excepcionales (RAF). Sostuvo que no es permisible usar el derecho de petición para alegar períodos de fiscalización incumplida. Respecto de vici
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Reliquidación N°1 de 25.01.2018 emitida por el SII. Se condena al reclamante en costas por carecer de motivo plausible para litigar, conforme artículo 144 CPC.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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