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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con INGENIERIA MONTAC LIMITADA
Fecha: 12-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia del SII contra Ingeniería Montac por infracciones tributarias, estimando insuficiencia probatoria y ausencia de dolo en omisiones y subdeclaraciones de IVA e impuestos.
El SII denunció a Ingeniería Montac Limitada por infracción a artículos 97 N°4 incisos 1° y 2°, y 97 N°5 del CT, alegando: subdeclaración de débito fiscal IVA en períodos 2012-2013, subdeclaración de ingresos en Formulario 22 para AT 2013 por $1.030.973, aumento indebido de crédito fiscal en múltiples períodos, omisión reiterada de declaraciones de IVA en Formularios 29 de 2013, y omisión de declaración de impuesto a la renta para AT 2014. El perjuicio fiscal alegado ascendió a $50.994.266. La denunciada no presentó descargos ni pruebas.
El tribunal aplicó sana crítica conforme artículo 132 CT. Estimó que el SII no aportó pruebas suficientes para demostrar los hechos denunciados. Identificó contradicciones entre documentos del SII respecto a períodos no declarados. Respecto a crédito fiscal, desestimó la acusación por falta de documentación fehaciente y registro de compras. Concluyó que aunque existieron deficiencias en declaraciones, estas denotan culpa, no dolo. Resaltó que la emisión de facturas electrónicas por la propia denunciada torna ineficaz cualquier plan evasivo, pues el SII accede inmediatamente a esa información.
Se rechaza el Acta de Denuncia N°11 de 21 de diciembre de 2016. Se absuelve de sanción a Ingeniería Montac Limitada. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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