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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Ardiles Tapia con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 22-03-2019 · Materia: Liquidación
Se acoge reclamación por prescripción de la acción fiscalizadora. El SII no acreditó malicia en declaraciones para ampliar plazo de 6 años, por lo que liquidaciones de IVA y Renta fueron emitidas fuera de plazo legal.
Carlos Ardiles Tapia presentó solicitud de devolución de IVA en agosto 2013. El SII fiscalizó sus períodos abril 2010 a julio 2013, detectando 35 facturas ideológicamente falsas emitidas por Jorge Washington Gordillo Arancibia. Gordillo declaró bajo juramento que nunca realizó las operaciones, que sus facturas fueron robadas y que Ardiles le ofreció una máquina para asumir responsabilidad. El SII emitió liquidaciones el 28 abril 2017 cobrando diferencias de IVA, Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por $568.139.497 incluyendo intereses y reajustes.
El tribunal analiza si concurren requisitos para aplicar prescripción extraordinaria de 6 años conforme artículo 200 inciso 2° del Código Tributario. Determina que la malicia debe ser acreditada mediante antecedentes que demuestren actuar consciente del contribuyente para eludir obligaciones tributarias. La sola declaración de Gordillo negando operaciones y afirmando robo de facturas no es suficiente para acreditar malicia, debiendo haberse verificado contabilidad de ambas partes. El tribunal concluye que las declaraciones no fueron maliciosamente falsas, por lo que no procede ampliar plazo de
Se acoge reclamación y se dejan sin efecto las Liquidaciones N°162 a 178 del 28 abril 2017 emitidas por SII, por encontrarse prescritas las acciones de fiscalización. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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