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Tribunal R. Metropolitana. Primero
IMPORTADORA Y COMERCIAL LA CUCCINA LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 05-04-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por notificación inválida de citación previa en domicilio obsoleto del contribuyente, pese a haber informado cambio de domicilio dos años antes, invalidando la liquidación por falta de emplazamiento válido.
Importadora y Comercial La Cuccina Ltda. declaró crédito por contribuciones de bienes raíces de $3.496.381 en F22 AT2014. El SII observó exceso de $2.977.135 y emitió citación N°144514181 (09-11-2016) enviada a calle Bascuñán 1175, domicilio que la contribuyente había cambiado el 28-08-2014 a Av. O'Higgins 1112 depto 304, según consta en certificación del SII. La contribuyente nunca recibió la citación ni pudo aportar antecedentes. El SII liquidó diferencias por $1.799.957 el 16-05-2017.
El tribunal establece que la citación del art.63 CT no era obligatoria pero debía notificarse válidamente. Consta que el contribuyente informó formalmente su cambio de domicilio en 2014, información disponible para el SII. Al notificarse la citación en domicilio obsoleto (dos años después del cambio), no se produjo comunicación válida ni emplazamiento efectivo del contribuyente. Sin citación válidamente notificada, el SII no podía tasar ni liquidar según arts.63, 64 y 21 CT. La notificación en domicilio incorrecto vicia tanto la citación como la liquidación subsecuente. No hubo oportunidad de
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto Liquidación N°413000000274 de 16-05-2017. No ha lugar a inadmisibilidad probatoria del SII. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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