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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EXPRESS SANTIAGO UNO S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 23-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Express Santiago Uno S.A. tiene derecho al crédito fiscal por importación de 197 buses destinados a arrendamiento con opción de compra, rechazando la eliminación de dicho crédito por el SII.
Express Santiago Uno S.A., operadora del Transantiago, importó 197 buses en octubre de 2005 destinados a arrendamiento con opción de compra con Inversiones Alsacia S.A. No declaró el crédito fiscal correspondiente en dicho período, pagando IVA en exceso. En mayo de 2006 solicitó devolución de $84.627.900. El SII otorgó la devolución en abril de 2008, pero en 2012 citó al contribuyente a acreditar la procedencia del crédito. En abril de 2015, el SII dictó Resolución N° 43 eliminando el remanente de crédito fiscal y Liquidación N° 17 cobrando IVA, lo que fue reclamado.
El Tribunal establece que el arrendamiento de bienes corporales muebles es un hecho gravado en sí mismo, independientemente de si está dentro del giro principal del contribuyente. La Constitución, Códigos Civil y Comercial permiten desarrollar actividades económicas lícitas sin restricción al giro declarado. El principio de efectividad del hecho gravado prima sobre la declaración de actividades. El crédito fiscal se consolida en el período en que ocurre la operación (octubre 2005), no puede reevaluarse en períodos posteriores. La regla de proporcionalidad es financiera y se aplica solo dentro
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto la Liquidación N° 17 de 17 de abril de 2015 y la Resolución N° 43 de 17 de abril de 2015 del SII, manteniéndose la sentencia definitiva original complementada en este sentido.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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