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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD PATRICIO OYARCE LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 08-05-2019 · Materia: Liquidación
El Tribunal rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones, pues la prescripción estaba suspendida por pérdida no reconstituida de libros contables y la presunción del art. 65 CT era aplicable.
Sociedad Patricio Oyarce Limitada dio aviso de pérdida de documentación contable en junio de 2012 y no reconstituyó su contabilidad pese a resolución del SII. Ante la falta de respuesta a la citación N°20 de 2014, el SII emitió liquidaciones N°s 221 a 247 (abril 2015) tasando la base imponible de renta e impugnando crédito fiscal IVA. La reclamante alegó prescripción y que solo procedía multa del art. 97 N°16 CT.
El Tribunal estableció que la prescripción del art. 200 CT estaba suspendida conforme al inciso final del art. 97 N°16 CT, pues los libros no fueron reconstituidos ni puestos a disposición del SII, suspensión aún vigente al momento de las liquidaciones. Respecto al fondo, la pérdida fue calificada como no fortuita al darse el aviso tras un requerimiento del SII, lo que habilita la presunción del art. 65 inc. 2° CT para tasar la base imponible de renta. La no acreditación del crédito fiscal IVA conforme a los arts. 23 y siguientes del DL 825 justifica su rechazo. El extravío de contabilidad no
Se rechazó la excepción de prescripción, no se hizo lugar al reclamo y se confirmaron íntegramente las Liquidaciones N°s 221 a 247 de fecha 23.04.2015. Se condenó en costas a la reclamante por $500.000.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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