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Tribunal de los Rios
INVERSIONES E INMOBILIARIA ANTUMALAL LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 08-05-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de reavalúo de inmueble por falta de acreditación de errores en tablas de clasificación. El tribunal confirma aplicación correcta del método comparativo de mercado.
Inversiones e Inmobiliaria Antumalal Limitada reclama el reavalúo de inmueble ubicado en Coique, Futrono (Rol 75-81), cuya tasación fiscal aumentó de $82.130.356 (2017) a $171.226.927 (2018), equivalente a 108,48%. La reclamante argumenta que el aumento es excesivo comparado con IPC acumulado de 15,3% y que no existen justificaciones técnicas para tal variación. El SII había adquirido el predio en 2014 por $600.000.000.
El tribunal aplica estándar de apreciación de prueba conforme sana crítica (artículo 132 CT). Establece que corresponde al reclamante acreditar errores en tablas de clasificación (artículo 149 N°2 CT). Constata que reclamante no aportó prueba sustancial: solo copias de avalúos y fichas de áreas homogéneas, sin demostrar concretamente cuál sería el avalúo correcto. Rechaza argumento comparativo con IPC, pues reavalúos capturan plusvalías del mercado inmobiliario, no inflación. Confirma mediante testigo que predio se ubica correctamente en AH HAB008, con 11.610 m² dentro del rango 1.500-20.000 m
Se rechaza reclamación interpuesta por Fernando Joaquín Plaza Raddatz en representación de Inversiones e Inmobiliaria Antumalal Limitada contra reavalúo de inmueble Rol 75-81, comuna de Futrono. No se condena en costas, reconociendo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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