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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
HIRIART RODRIGUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL
Reclamo tributario contra liquidación de impuesto a herencias por $1.918 millones del año 2006, cuestionando validez de notificación, existencia de obligación tributaria y procedencia de cobro considerando decomiso de bienes y beneficio de inventario.
María Lucía Hiriart Rodríguez reclama liquidación del impuesto a herencias, asignaciones y donaciones del año tributario 2006 por $1.918.077.149, emitida por el SII el 09.03.15. La liquidación corresponde a la herencia de Augusto Pinochet Ugarte, fallecido el 10.12.06. La reclamante aceptó la herencia con beneficio de inventario el 14.08.09. Existía embargo sobre bienes hereditarios que posteriormente fueron decomisados por sentencia del 07.05.15. Alega no fue válidamente emplazada mediante Citación N° 293 del 10.12.14 notificada en domicilio incorrecto, imposibilidad de tramitar posesión efec
El tribunal analiza múltiples cuestiones: (1) la validez de la citación y prescripción de la acción fiscalizadora conforme art. 200 CT; (2) si la liquidación es fidedigna considerando pasivos y deudas del causante; (3) si la condición resolutoria del embargo se cumplió con el decomiso, extinguiendo derechos sobre esos bienes; (4) si concurre beneficio de inventario que limita responsabilidad personal; (5) si existe hecho gravado tras el decomiso; (6) si existían herederos menores de edad y pendiente plazo de aceptación/repudiación conforme art. 1.232 CC; (7) composición efectiva de la masa her
Se acoge parcialmente el reclamo de María Lucía Hiriart Rodríguez. Se deja sin efecto la liquidación N° 24(R) en lo que respecta a la reclamante por concurrir beneficio de inventario, no siendo procedente cobrar sobre su patrimonio personal. Se rechaza lo demás solicitado.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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