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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Inversiones Isamit Ltda. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 27-06-2019 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza devolución de $5.039.346 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria declarada ni cumplirse requisitos de acreditación de créditos incobrables.
Inversiones Isamit Ltda. solicitó devolución de $5.039.346 por Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas en declaración AT 2016. El SII denegó la devolución mediante Resolución N°278/178 de 20 de abril de 2017, alegando falta de acreditación de la pérdida tributaria de $29.643.212. El contribuyente argumenta que la pérdida se produjo por quiebra de Embalajes Puerto Montt S.A., de la cual era accionista, con pérdida patrimonial materializada el 19 de diciembre de 2016 según certificación del Síndico.
El tribunal analizó que conforme al artículo 21 del DL N°824, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. La pérdida tributaria debe acreditarse fehacientemente con libros FUT y documentación sustentatoria. Aunque reconoció que la pérdida patrimonial se materializó con la aprobación de la cuenta final del Síndico el 19 de diciembre de 2016, aplicó la Circular N°24 de 2008 sobre créditos incobrables, requiriendo que para montos superiores a 50 UF se acredite requerimiento judicial al deudor y cumplimiento de procedimientos judiciales, requisitos que el contribuyente no s
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza la devolución completa de $5.039.346, pero se acuerda que el contribuyente acreditó parcialmente su pérdida tributaria del AT 2016, teniendo derecho a una devolución menor del Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas, absorbiendo parcialmente las utilidades registradas en el Libro FUT.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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