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Tribunal Antofagasta
GARCIA CARRASCO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 03-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por extemporaneidad. El contribuyente presentó reclamo fuera del plazo legal de 60 y 90 días establecidos en el Código Tributario.
Juan Francisco García Carrasco, médico, fue notificado de dos liquidaciones de impuestos: N° 102201000069 de 12 de enero de 2009 (año tributario 2006) notificada el 20 de enero de 2009, y N° 105 de 14 de julio de 2011 (año tributario 2008) notificada el 27 de julio de 2011. El 13 de enero de 2012 solicitó copias de las liquidaciones, siendo entregadas el 31 de enero de 2012. El reclamante interpuso reclamo el 10 de mayo de 2012, argumentando prescripción y otros vicios en las liquidaciones que sumaban $28.465.454.
El Tribunal concluyó que ambas liquidaciones fueron válidamente notificadas en fechas anteriores: la primera el 20 de enero de 2009 y la segunda el 27 de julio de 2011. El plazo para reclamar de la primera liquidación era de 60 días (vencía el 21 de marzo de 2009) y de la segunda era de 90 días (vencía el 25 de octubre de 2011), según el artículo 124 del Código Tributario. La entrega de copias el 31 de enero de 2012 fue a solicitud expresa del reclamante y no revive plazos ya precluídos. El reclamo presentado el 10 de mayo de 2012 se encontraba claramente fuera de plazo.
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. Se omite pronunciamiento sobre las demás alegaciones de fondo. No se condena en costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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