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Tribunal L.G.B. Ohiggins
CLUB DE CAMPO COYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 17-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Club de Campo Coya contra liquidaciones de impuesto de primera categoría 2011-2013, ordenando reliquidación por gastos en remuneraciones no considerados por el SII.
Club de Campo Coya fue fiscalizado por el SII respecto de sus declaraciones de impuesto a la renta de años 2011, 2012 y 2013. El contribuyente no presentó declaraciones para 2011 y 2012, y en 2013 declaró con pérdida tributaria. Citado en abril 2016, respondió indicando que no podía determinar la base imponible y acompañó documentos parciales. El SII, sin antecedentes completos, emitió liquidaciones Nos. 214, 215 y 216 del 30 de agosto 2016, tasando la renta líquida imponible con base en formularios 29 declarados. El club reclamó argumentando que debió aplicarse artículo 35 LIR, no artículo 64
El tribunal analiza si la tasación de la base imponible fue realizada conforme a derecho. Determina que el SII aplicó correctamente el artículo 64 del Código Tributario para tasar la base imponible con los antecedentes disponibles. Sin embargo, acoge parcialmente el reclamo reconociendo gastos en remuneraciones y honorarios no considerados por el Servicio. Acredita fehacientemente $23.594.837 en honorarios y remuneraciones para 2011; $113.307.178 para 2012; y $199.905.308 para 2013, basándose en boletas, declaraciones juradas 1879 e información de Previred. Rechaza la pérdida de arrastre al no
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidar las liquidaciones 214, 215 y 216 deduciendo los gastos en remuneraciones y honorarios acreditados para cada año. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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