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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Montoya Peredo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 22-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de notario que pretendía deducir como gasto tributario los derechos de inscripción pagados al Registro Civil, por no constituir gasto propio del notario sino del cliente.
Ernesto Montoya Peredo, notario en Rancagua, fue liquidado por el SII por rechazar gastos de $167.078.912 correspondientes a inscripciones y alzamientos de vehículos motorizados y prendas sin desplazamiento ante el Registro Civil. El notario había deducido estos montos como gastos de su giro en su declaración anual de impuesto a la renta. Acompañó documentos durante la fiscalización acreditando los desembolsos mediante comprobantes del Registro Civil.
El tribunal concluyó que los desembolsos por derechos de inscripción ante el Registro Civil no constituyen gastos propios del notario, sino del cliente. Conforme al artículo 36 inciso 5° de la Ley 18.290, la inscripción debe realizarse 'a costa del adquirente'. El notario actúa como tercero responsable del pago por disposición de ley, pero el dinero nunca ingresa a su patrimonio. Los gastos no cumplen requisitos de necesariedad y obligatoriedad para deducción tributaria, pues no son inherentes a la función ministerial del notario ni necesarios para producir la renta.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°142 del SII de 28 de julio de 2016. Se declara que los desembolsos por inscripciones no son deducibles como gasto tributario. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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