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Tribunal Antofagasta
INVERSIONES E INMOBILIARIA CONCORDIA LTDA. con SII- II DIRECCION REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha: 08-08-2019 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporáneo el reclamo contra giros suplementarios de impuesto territorial, al determinarse que la contribuyente conoció de los actos el 17 de marzo de 2017, venciendo el plazo de 90 días antes de la presentación el 31 de julio de 2018.
Inversiones e Inmobiliaria Concordia Limitada reclama cuatro giros suplementarios de impuesto territorial (folios 70706915, 70706015, 70706016 y 70706916) de 2015 y 2016 emitidos por el SII. La empresa pagó algunos giros en julio y octubre de 2017, e interpuso reclamo el 31 de julio de 2018. Alegó no haber sido notificada válidamente de la Resolución EX.SII N°A02.2016.00013189 que modificó el avalúo del inmueble rol 706-4 ubicado en calle Matta N°2001, Antofagasta. El SII acreditó mediante correos electrónicos que la empresa conocía de la modificación y deuda desde el 17 de marzo de 2017.
El tribunal determinó que la Resolución modificatoria fue válidamente notificada mediante aviso postal el 3 de octubre de 2016. Sin embargo, estableció que la reclamante tuvo conocimiento tácito de los giros con fecha 17 de marzo de 2017 al enviar correos electrónicos manifestando disconformidad con la modificación del avalúo y expresamente mencionando contribuciones impagas por más de 30 millones. Conforme al artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el plazo de 90 días para reclamar comenzó el 18 de marzo de 2017, venciendo el 6 de julio de 2017. Como la contribuyente pagó fuera de ese p
Se rechaza por extemporáneo el reclamo deducido contra los giros suplementarios de impuesto territorial folios 70706915, 70706015, 70706016 y 70706916 de los años 2015 y 2016. Se omite pronunciamiento sobre demás alegaciones. Sin costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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