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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
KNIGHT PIESOLD S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL
Tribunal acoge en parte reclamo de Knight Piesold S.A. contra liquidación por crédito por impuesto extranjero no acreditado, aceptando créditos debidamente comprobados y rechazando aquellos sin certificación.
Knight Piesold S.A., empresa de servicios de ingeniería, declaró en AT 2013 rentas de fuente extranjera y utilizó crédito por impuestos pagados en el exterior (CIE) de $79.571.611 en código 841 del formulario 22. El SII fiscalizó mediante notificaciones requiriendo antecedentes. La contribuyente alegó dificultades para obtener documentación y un paro de funcionarios del SII el 14 de abril de 2015 le impidió presentar respuesta a citación dentro del plazo. El SII emitió liquidación N°69 de 28.05.2015 rechazando el crédito completo, generando reintegro de $79.730.754 más reajustes, intereses y m
El tribunal analizó la documentación aportada en juicio y corroboró que la contribuyente prestó servicios en 2012 a empresas extranjeras, percibiendo rentas de fuente extranjera. Se verificaron certificados de retención legalizados de Eco Oro Minerals Corp. (Colombia, $67.298.672), Minera San Cristóbal S.A. (Bolivia, $3.051.188), Continental Gold Ltd. (Colombia, $3.521.856) y Knight Piesold Consultores S.A.S. (Colombia, $4.698.812). El tribunal rechazó crédito por Empresa Minera Manquiri S.A. ($998.032) por falta de certificación. Se concluyó que la contribuyente acreditó la mayoría de los cré
Se acoge en parte el reclamo. Se modifica la liquidación N°69 de 28.05.2015 aceptando créditos por impuesto extranjero acreditado: $67.298.672 (Eco Oro), $3.051.188 (Minera San Cristóbal), $3.521.856 (Continental Gold) y $4.698.812 (Knight Piesold Consultores S.A.S.), totalizando $78.570.528 en lugar de $79.571.611. Se confirma en lo demás la liquidación.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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