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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MN EDITORIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza íntegramente reclamo de MN Editorial Limitada contra liquidaciones de IVA, Impuesto a la Renta y retenciones del artículo 74, por falta de prueba acreditativa de los hechos alegados.
MN Editorial Limitada fue fiscalizada por el SII entre 2002 y 2008 respecto a venta de textos escolares. Se detectaron diferencias en la base imponible del IVA por subdeclaración de débito fiscal y omisión de facturación, así como en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de los años 2007, 2008 y 2009, e incumplimiento de retención del artículo 74 N°4. Se emitieron Liquidaciones N° 376 a 418 de 30.08.2010 por $1.791.880.065. La reclamante presentó reclamo tributario el 22.12.2010, ejerciendo derecho de opción, cuestionando la subdeclaración de ingresos, la omisión de facturación,
El Tribunal analizó la prescripción de las liquidaciones conforme al artículo 200 del Código Tributario, concluyendo que las liquidaciones de años 2007-2009 fueron notificadas dentro de plazo. Respecto a las retenciones del artículo 74 (2006-2008), aplicó la prescripción extraordinaria de seis años del inciso segundo del artículo 200, por tratarse de impuestos sujetos a declaración no presentados. El Tribunal concluyó que la reclamante no aparejó prueba efectiva en autos respecto a: (1) subdeclaración de ingresos por omisión de facturación y débito fiscal IVA; (2) ingresos no tributados por re
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N° 376 a 418 de 30.08.2010. Se ordena girar los impuestos respectivos. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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