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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TEJEDA SANHUEZA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 13-09-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por inversiones no justificadas. Contribuyente no acreditó origen de fondos en inversiones por $307.809.189 durante 2011.
Raúl Tejeda Sanhueza realizó durante el año comercial 2011 (tributario 2012) inversiones por $307.809.189: compra de vehículo ($950.000), fondos mutuos ($237.956.228) y moneda extranjera ($210.394.916). El SII le citó para justificar origen de fondos mediante Citación N° 41 de 15.11.12, a la cual no respondió. Se emitió Liquidación N° 78 de 08.07.15 presumiendo que los fondos provenían de actividades afectas a impuesto de segunda categoría, liquidando $124.409.843. El contribuyente argumentó justificar las inversiones con un préstamo a su EIRL Lo Cañas de $454.221.032 formalizado el 03.08.15.
El tribunal constató que las inversiones fueron efectivamente realizadas en fechas y montos denunciados, pero recaía en el reclamante acreditar justificación del origen de fondos. El contrato de mutuo presentado data de 2015, cuatro años después de las inversiones de 2011, sin establecer fecha cierta de entrega de dineros. La contabilidad de Lo Cañas registra pagos desde 03.08.15, posterior a las inversiones. Los depósitos en cuenta corriente BCI no coinciden con los montos invertidos ni existen cargos correlatives. No consta que los abonos hayan tributado. Los retiros en exceso de otra socied
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario y se confirma la Liquidación N° 78 de 08.07.15. Se condena al reclamante al pago de $500.000 por concepto de costas, estimando el tribunal que no tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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