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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA CETCO LATINA AMERIC con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 23-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de CETCO contra liquidación de diferencias de impuestos por subdeclaración de ingresos y gastos excesivos en 2012. Tribunal confirma liquidación por cumplir con requisitos de motivación y fundamentación.
CETCO dedujo reclamo contra Liquidación N° 215000000004 del SII (24.06.2015) que determinó diferencia impositiva de $34.120.802 más intereses y multas por Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2012. El SII citó al contribuyente el 10.03.2015 para acreditar observaciones A08 (ingresos subdeclarados en códigos 628, 851, 629, 651) y A09 (gastos por remuneraciones excesivos según artículo 31 LIR). Al no responder dentro del plazo, se practicó la liquidación conforme artículo 24 del Código Tributario.
El tribunal concluyó que: (1) la liquidación contiene los elementos necesarios para su acertada inteligencia, no adoleciendo de falta de fundamento o motivación; (2) la Citación N° 122309507 previa cumple requisitos del artículo 63 CT, informando detalladamente las operaciones de venta de moneda extranjera e ingresos de rescate de fondos mutuos, permitiendo defensa de la contribuyente; (3) la liquidación referencia expresamente la citación y las partidas impugnadas, señalando fundamentos legales (artículos 20, 29 LIR, artículo 31 LIR); (4) el proceso de fiscalización no fue sorpresivo y la con
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 215000000004 de fecha 24.06.2015. Se declara inadmisibilidad probatoria. Se condena a la reclamante al pago de costas en suma de $1.000.000.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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