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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES Y ASESORÍAS LAGO RUPANCO LTDA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-10-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por insuficiencia de pruebas sobre pérdida por venta de acciones extranjeras y gastos de ejercicios anteriores, confirmando acto del SII.
Inversiones y Asesorías Lago Rupanco Limitada declaró pérdida tributaria de $16.963.785.723 en AT 2014, incluyendo pérdida por venta de acciones Latinluz S.A. y Minera Andacollo Gold S.A. por US$32.872.552,58 y solicitó devolución de PPUA por $548.337.921. El SII fiscalizó mediante Citación N°53-3 requiriendo acreditación de costos de adquisición y venta de acciones, gastos de patente municipal y origen del PPUA. La contribuyente presentó antecedentes en sede administrativa e interpuso reclamo alegando insuficiente análisis del SII.
El tribunal aplica art. 21 del Código Tributario estableciendo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Sobre pérdida de acciones: la sociedad no acreditó suficientemente costos de adquisición ni precio de venta mediante documentación idónea, careciendo de estudios de mercado y respaldos bancarios que justificaran la operación como necesaria para producir renta, conforme art. 31 LIR. Respecto a patente municipal: se trata de gasto de aplicación común imputable a distintos regímenes, procediendo su agregación a RLI. El tribunal declara inadmisibilidad probatoria p
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma Liquidación N°86 de 08.05.2015. Se declara inadmisibilidad probatoria parcial. Se giran impuestos correspondientes. Se ordena notificación por carta certificada y correo electrónico.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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