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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Del Real Alfaro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 26-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por falta de justificación de origen de fondos. Reconoce inversión en acciones por $100.051.271 pero rechaza deducción de compra de inmueble por falta de certeza en fecha de pago.
Pedro Bartolomé Del Real Alfaro reclama contra liquidaciones 150-152 del SII (28 de septiembre 2018) que le exigen justificar origen de fondos para financiar compra de acciones (marzo-abril 2014) y adquisición de inmueble en Las Cabras (octubre 2014) por $90.000.000. Contribuyente alega haber financiado ambas inversiones con préstamo del Banco Santander otorgado el 30 de diciembre 2013 por $590.000.000. SII cuestiona la coherencia entre documentación aportada y flujos de dinero efectivos, señalando falta de cartolas bancarias intermedias y ausencia de comprobación del pago del inmueble.
El tribunal analiza el origen de fondos conforme artículos 70-71 de la LIR. Para la compra de acciones por $100.051.271, da por acreditado que el 27 de marzo 2014 el contribuyente obtuvo avance en cuotas por $100.000.000 del Banco Santander y ese mismo día efectuó cargo por cheque nominativo a Euroamerica Corredores de Bolsa, con corroboración de prueba testimonial y documentos bancarios. Para el inmueble de $90.000.000, desestima la justificación porque: (1) la escritura pública del 24 octubre 2014 no especifica fecha cierta de pago; (2) no se acompañaron cartolas que comprueben egreso de la
Ha lugar en parte al reclamo. Reliquídense las liquidaciones reconociendo deducción de $100.051.271 por compra de acciones. Rechaza deducción de $90.000.000 por compra de inmueble. No condena en costas. Dispone cumplimiento administrativo por Director Regional SII VI Región.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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