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Tribunal de Coquimbo
VEGA MARTÍNEZ con SII-DIRECCION REGIONAL DE COQUIMBO
Fecha: 27-11-2019 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de adulto mayor contra negativa de rebaja de impuesto territorial por extemporaneidad y falta de reclamabilidad del oficio de reconsideración.
Adela Vega Martínez, adulto mayor, solicitó rebaja de impuesto territorial para propiedad con rol 907-497 en Coquimbo conforme Ley 20.732. El SII rechazó inicialmente por Ordinario 97 de noviembre 2018, indicando que el avalúo fiscal ($110.295.969) excedía el tope de $75 millones (reajustado a $89.016.375). La reclamante solicitó reconsideración con argumento de que debería considerarse el avalúo afecto a descuentos conforme DFL 2. El SII ratificó negativa mediante Ordinario 51 de julio 2019, aclarando que el tope se calcula sobre avalúo fiscal bruto, no afecto.
El Tribunal analiza que el Ordinario 51, aunque formalmente es oficio, contiene una decisión sobre reconsideración que no constituye acto reclamable conforme artículo 124 del Código Tributario, pues resuelve una solicitud de reconsideración de una resolución anterior (Ordinario 97) que no fue impugnada oportunamente. El plazo de 90 días para reclamar el Ordinario 97 venció el 5 de marzo de 2019, siendo extemporáneo reclamo interpuesto el 4 de septiembre de 2019. El Tribunal subraya que la solicitud de reconsideración no reactiva el plazo de impugnación de la resolución original, evitando incer
Se rechaza el reclamo por improcedente. No se condena al pago de costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación por carta certificada a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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