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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 13-12-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de $14.381.493 por diferencia de impuesto Primera Categoría AT 2012, al no acreditarse fehacientemente gastos por $70.984.666 declarados como honorarios.
Michael Niedmann Servicios Legales E.I.R.L declaró en su formulario 22 del AT 2012 la suma de $70.984.666 en el código 631 (remuneraciones), junto con $856.170 por gastos de capacitación SENCE. El SII emitió la Liquidación N° 850 del 29.07.2015 objetando dichos montos, determinando diferencia de impuesto Primera Categoría. La reclamante reconoce errores: los $70.984.666 corresponden a honorarios (debieron ir en código 630) y los $856.170 corresponden a pagos PPM (debieron ir en código 36). Justifica los gastos de honorarios con boletas y facturas de prestadores de servicios, incluyendo familia
El tribunal analiza si los gastos cumplen requisitos del artículo 31 LIR: relación con el giro, necesariedad, acreditación fehaciente. Concluye que aunque existen anotaciones contables y documentos, no se acredita suficientemente: (1) no se verificó previamente por SII ni se hizo cruce de información sobre ingresos de los prestadores; (2) más del 80% de desembolsos corresponde a personas jurídicas vinculadas afectivamente con el representante; (3) falta de comprobación de transferencias efectivas (cartolas, recibos); (4) falta de acreditación de efectiva prestación de servicios; (5) $47.000.00
Tribunal rechaza el reclamo y confirma íntegramente la Liquidación N° 850 (R) de 29.07.2015. Rechaza inadmisibilidad probatoria. No se condena en costas estimando motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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