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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Ilzauspe Escobar con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 27-12-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidaciones tributarias por vicio de notificación: el SII no acreditó que la contribuyente solicitara expresamente ser notificada por correo electrónico conforme al art. 11 CT.
Mari Carmen Ilzauspe Escobar reclamó contra Liquidaciones Nº 85 y 86 de 30 de julio de 2018 del SII por impuestos Global Complementario y Primera Categoría (año 2015). Alegó que fue notificada por correo electrónico a manuelcarreno@manuelcarreno.cl, sin haber manifestado voluntad de ser notificada por esa vía. El SII sostuvo que la contribuyente solicitó notificación electrónica el 1 de septiembre de 2017 en su página web. El tribunal examinó exhaustivamente la prueba aportada por ambas partes, incluyendo pantallazos del sistema SII.
El tribunal analizó los requisitos del art. 11 CT para notificación por correo electrónico, concluyendo que requiere solicitud expresa del contribuyente o su mandatario habilitado. Revisó la Circular Nº 34 de 2015 sobre notificación electrónica. Tras examinar la prueba del SII, incluyendo reportes de solicitud de notificación, el tribunal constató que los documentos acompañados por la autoridad fiscal mostraban datos de otro contribuyente (Mario Antonio Luengo Troncoso), no de Ilzauspe Escobar. Concluyó que no se acreditó fehacientemente la solicitud expresa de notificación electrónica exigida
Se acogió el reclamo. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones Nº 85 y 86 de 30 de julio de 2018 y la Citación Nº 23 de 24 de abril de 2018 por no haber sido notificadas conforme a ley. Se condenó en costas al SII. Se ordenó retrotraer el procedimiento administrativo para practicar válidamente las notificaciones si corresponde según plazos de prescripción.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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