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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ALID ALEUY con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 14-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Javier Eduardo Alarcón Rojas
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal declara de oficio prescripción de acción fiscalizadora del SII por exceder plazo razonable de tramitación (más de 6 años) y extravío de expediente administrativo que causó indefensión al contribuyente síndico de quiebras.
SII fiscalizó a síndico de quiebras por AT 2002-2004, rechazando gastos por honorarios de equipo profesional, emitiendo liquidaciones en 2005. Contribuyente reclamó ante ex tribunal tributario, sentencia fue anulada por incompetencia. Causa radicada en TTA en 2014 vía derecho de opción Ley 20.752. Entre reclamo (2005) y primera sentencia anulada (2010) transcurrieron más de 6 años. SII reconoció extravío del expediente administrativo con documentación probatoria del contribuyente.
Tribunal concluye que transcurrió en exceso plazo de prescripción de 3 años del art. 200 CT entre interposición del reclamo y sentencia anulada. Conforme jurisprudencia Corte Suprema (Rol 13.387-2014), prescripción no puede suspenderse por más de 6 años por garantía de plazo razonable (art. 19 N°3 inc. 6° CPR y art. 8° N°1 CADH). Resolución SII 118/2006 fija 6 años como plazo razonable. Extravío de expediente administrativo por SII causó indefensión al reclamante, impidiéndole rendir prueba instrumental, vulnerando debido proceso y bilateralidad de la audiencia. Procedimiento devino ineficaz p
Declara de oficio prescripción de acción fiscalizadora del SII conforme art. 136 CT. Deja sin efecto Liquidaciones N° 478, 479 y 480 de 28.03.2005. No condena en costas por no solicitarlo el reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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