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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Gimnasio reclama liquidaciones de IVA por considerar su actividad exenta; Tribunal rechaza reclamo al no acreditar que presta servicios exclusivamente deportivos y no de esparcimiento, confirmando que opera como empresa de diversión afecta a IVA.
Gimnasios Pacific Fitness Chile Limitada fue notificada en agosto 2012 mediante Ley 18.320 para presentar documentación tributaria, no concurrió. En noviembre 2013 fue citada por subdeclaración de IVA débito fiscal de $37.889.179.422 en períodos 2011-2013, al declarar como exentas ventas que el SII califica como servicios afectos a IVA. El contribuyente contestó la citación pero el SII consideró insuficientes los antecedentes, emitiendo liquidaciones N°418 a 444 en diciembre 2014 por $12.399.441.402.
El Tribunal estableció que el contribuyente no cumplió los requerimientos de la Ley 18.320, quedando excluido de sus beneficios y sujeto al régimen general del Código Tributario, sin plazo de 6 meses para la citación. La actividad del gimnasio, que incluye máquinas, clases, saunas, piscinas y otras instalaciones mediante pago único, constituye servicio de esparcimiento afecto a IVA según artículos 2 N°2 y 8 del DL825 en relación al artículo 20 N°4 del DL824, conforme Oficios SII 2020/2011, 281/2010 y 370/2007. El contribuyente no aportó prueba documental suficiente (libros contables, contratos
Se rechaza el reclamo y se confirman íntegramente las Liquidaciones N°418 a 444 de 12.12.2014. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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