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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
JUAN PABLO YOUNG INVERSIONES EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-01-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones que determinan diferencias de Impuesto de Primera Categoría por no acreditarse origen de fondos en inversiones efectuadas durante 2012 y 2013.
Juan Pablo Young Inversiones EIRL, constituida el 06.05.2011 con giro en inversiones, fue citada el 12.01.2015 para acreditar origen de fondos de inversiones realizadas en 2012 y 2013. El SII cuestionó un depósito a plazo de $357.190.667 del 09.12.2011, adquisición de bien raíz por $32.008.392 del 21.06.2012 y traspasos a otras empresas relacionadas. La empresa alegó que los fondos provenían de préstamo de Consorcio Eólico FIP y de otras operaciones de crédito. El SII emitió Liquidaciones Nos 1207 y 1208 del 27.08.2015 determinando diferencias por $111.584.240 más reajustes, intereses y multas
El tribunal rechaza los argumentos de la reclamante sobre acreditación de origen de fondos. Estima insuficiente la prueba aportada, en particular respecto del préstamo del FIP que no reúne elementos jurídicos de un verdadero mutuo, careciendo de documentación formal, estipulación de intereses o plazo. Respecto de traspasos a empresas relacionadas, considera que meras anotaciones contables no acreditan naturaleza jurídica de operaciones de crédito. El tribunal señala que conforme artículo 101 LIR, el SII estaba facultado para revisar información bancaria aportada por instituciones financieras o
Se rechaza el reclamo interpuesto el 15.12.2015 y se confirman íntegramente las Liquidaciones Nos 1.207 y 1.208 del 27.08.2015. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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