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Tribunal R. Metropolitana. Primero
DEMARCO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 31-01-2020 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se declara prescrita la facultad fiscalizadora del SII para reliquidar y girar impuestos, pues transcurrieron más de 3 años desde el período tributario, excluido el tiempo de suspensión por reclamación tributaria pendiente.
DEMARCO S.A. reclama contra reliquidaciones Nº 22 a 52 y giros emitidos por el SII con fecha 21 de abril de 2017, notificados el 29 de mayo de 2017. Estos actos derivaban de liquidaciones primitivas Nº 555 a 588 de agosto de 2005, contra las cuales interpuso reclamo tributario el 24 de octubre de 2005. El Tribunal Tributario falló el 5 de mayo de 2016, suspendiendo durante ese período la prescripción de la facultad fiscalizadora. Desde la sentencia hasta la notificación de las reliquidaciones transcurrieron 13 meses.
El tribunal distingue entre la prescripción de la facultad fiscalizadora del SII (artículo 200 CT) y la prescripción de la acción de cobro del Fisco (artículo 201 CT). Conforme al artículo 200, el SII puede liquidar, revisar y girar dentro de 3 años contados desde la expiración del plazo legal de pago. El inciso final del artículo 201 suspende estos plazos durante el período en que el Servicio esté impedido de girar por existir reclamación tributaria pendiente. Computando el tiempo previo al reclamo (desde abril 2001) y posterior a la sentencia (13 meses), se superan ampliamente los 3 años de
Acoge en parte el reclamo y declara prescritas las reliquidaciones Nº 22 a 39 de mayo 2017 y los giros de abril 2017, por haber excedido el plazo de prescripción de la facultad fiscalizadora. No condena en costas por no haber vencimiento total de ninguna parte.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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