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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CONSTRUCTORA LAS TERRAZAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo de constructora contra denegación de devolución tributaria por $83.965.410, rechazando gastos no acreditados fehacientemente, pero revocando determinación de impuestos que debió practicarse por liquidación conforme art. 24 CT.
Constructora Las Terrazas S.A. presentó declaración anual de renta 2012 solicitando devolución de $83.965.410 por crédito empresas constructoras y gastos de capacitación, declarando pérdida tributaria de $1.295.668.156. El SII fiscalizó la declaración mediante citación requiriendo documentación sobre pérdida de arrastre y gastos. La contribuyente aportó información contable incompleta en pendrive y posteriormente libros mayores foliados. El SII emitió Resolución N°1407 de 28.08.2015 rechazando gastos por $218.170.056 de años 2009-2011 y $54.987.318 del año 2012, modificando la pérdida a $1.077
El Tribunal analizó el cumplimiento de requisitos del art. 31 LIR para gastos deducibles: necesariedad, falta de rebaja anterior, efectiva incurrencia, acreditación fehaciente y relación con el giro. Concluyó que la carga probatoria corresponde al contribuyente conforme art. 21 CT. Determinó que los gastos de años 2009-2011 por $218.170.056 no fueron acreditados fehacientemente al SII en sede administrativa, carecer de contratos u documentos justificatorios, por lo que no constituyeron gastos imprescindibles u obligatorios. Sin embargo, acogió el argumento de que la determinación de diferencia
Se acoge en parte el reclamo respecto a que el SII debió practicar liquidación por las diferencias de impuestos del año 2012. Se confirma la Resolución N°1407 en cuanto rechaza los gastos de años 2009-2011 por falta de acreditación fehaciente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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