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Tribunal de los Lagos
SOC CONSTRUCTORA CUCHE LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 05-11-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Anulado Anulado Ha Lugar Modificatorio Revocatorio
Se acoger el reclamo por vicios procedimentales en la citación y liquidaciones de impuestos, anulándose estas últimas por extemporaneidad en la notificación según Ley 18.320.
Sociedad Constructora Cuche Limitada reclama contra cinco liquidaciones de impuestos (IVA y Renta) emitidas el 30 de noviembre de 2011 por el SII. El Servicio rechazó crédito fiscal alegando facturas ideológicamente falsas del proveedor Egon Guzmán Bórquez. El SII notificó requerimiento de documentos el 27 de septiembre de 2010, la contribuyente entregó documentos el 27 de octubre de 2010, pero la citación se formuló recién el 23 de septiembre de 2011, once meses después.
El Tribunal analiza el plazo fatal de seis meses establecido en el artículo único número 4 de la Ley 18.320 para que el SII cite, liquide o gire impuestos, contado desde que el contribuyente presenta los antecedentes. Interpreta que aunque el número 3 de la misma ley autoriza a extender la revisión a seis años en casos de infracciones tributarias, esto no exime el cumplimiento del plazo fatal de seis meses para citar. El Tribunal aplica interpretación sistemática del artículo único de Ley 18.320, concluyendo que el plazo fatal se aplica tanto a la regla general como a las excepciones. Además,
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se anulan las liquidaciones números 156, 157, 158, 159 y 160 de 30 de noviembre de 2011. Se deja sin efecto su aplicación. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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