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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD LAGO ATRAVESADO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-02-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Lago Atravesado S.A. contra liquidaciones por gasto de honorarios no acreditado fehacientemente conforme artículo 31 LIR.
Sociedad Lago Atravesado S.A., dedicada a construcción de viviendas, pagó honorarios mensuales de $1.500.000 a María Soledad Tobar Fernández (cónyuge del gerente general) durante 2011 y 2012 por servicios de supervisión y control. El SII rechazó estos gastos en liquidaciones Nos 201, 202 y 203 de 28.08.2015 por $12.202.811 netos. La reclamante argumentó necesariedad del gasto y aptitud profesional de la prestadora; el SII cuestionó la falta de acreditación fehaciente del servicio prestado y la relación de parentesco.
El tribunal aplica el artículo 31 LIR que exige requisitos copulativos: relación directa con la actividad, necesariedad para producir renta, falta de deducción previa, pago o adeudo en el ejercicio, y acreditación o justificación fehaciente. La jurisprudencia confirma que gasto necesario es el inevitable y obligatorio. El tribunal concluye que la reclamante no acreditó fehacientemente la necesariedad ni la efectividad del gasto en sede administrativa, donde correspondía hacer tal prueba. Las boletas de honorarios solo demuestran desembolsos pero no cumplen los requisitos copulativos exigidos.
Tribunal rechaza el reclamo y confirma íntegramente las Liquidaciones Nos 201, 202 y 203 de 28.08.2015. Se acoge la inadmisibilidad probatoria de documentos aportados en juicio. No se condena a costas procesales.
Artículos citados:
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