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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CISTERNAS ZAÑARTU con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal desestima reclamo de contribuyente contra liquidación por diferencia de impuesto renta 2008. Rechaza excepción de prescripción y confirma falta de acreditación de justificación de inversiones.
Pablo Cisternas Zañartu reclama liquidación N° 115000000042 del 15.04.2011 por $29.638.275 de impuesto neto más reajustes, intereses y multas ($49.705.165 total). El SII observó su declaración AT 2008 mediante citación del 29.10.2009 con observaciones G47 (ingresos no guardan relación con gastos e inversiones) y G92 (falta justificación de mayor valor en venta de acciones). El contribuyente no contestó la citación. Sustenta su defensa argumentando: i) prescripción de la liquidación (notificada 15.09.2011, después de plazo legal); ii) justificación de fondos mediante crédito bancario y remanent
El Tribunal analiza dos cuestiones principales. Respecto de la prescripción: rechaza la excepción porque aunque la declaración AT 2008 se debía objetar hasta 30.04.2011 (ampliable a 31.07.2011 por citación), la ley requiere para renovar plazo que conste en forma fehaciente que correo devolvió la carta con requisitos específicos (no encontró al notificado, rechazo o aviso no retirado), debidamente certificado por correo y jefe de oficina. El historial no acredita cumplimiento de estos formalismos. Respecto del fondo: establece que artículo 18 ter LIR exime mayor valor en enajenación de acciones
Tribunal desestima excepción de prescripción y rechaza reclamo. Confirma íntegramente liquidación N° 115000000042 del 15.04.2011. Condena al reclamante al pago de $250.000 por costas procesales por falta de motivos para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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