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Tribunal R. Metropolitana. Primero
DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 06-03-2020 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. y deja sin efecto multa por no presentación de Declaración Jurada N°1907 de Precios de Transferencia, al comprobarse que la empresa no realizó operaciones con partes relacionadas en el exterior.
El SII cursó Giro N°150005675 el 7 de junio de 2018 aplicando multa de $22.167.840 (38,86 UTA) por no presentación de Declaración Jurada N°1907 de Precios de Transferencia para el año tributario 2016. La reclamante sostuvo que no se encontraba obligada a presentar dicha declaración al no haber realizado operaciones con partes relacionadas en el exterior ni reorganizaciones empresariales. El Tribunal Tributario ofició al Servicio Nacional de Aduanas para verificar operaciones con Islas Vírgenes Británicas, obteniendo respuesta que confirmó la inexistencia de operaciones de comercio exterior de
El Tribunal analizó que la obligación de presentar la Declaración Jurada N°1907 requiere que existan operaciones transfronterizas con partes relacionadas según Art. 41 E) N°6 LIR. Conforme a la Circular N°13 de 2016 y Resolución Ex. N°14 de 2013 vigentes en la época, la obligación procedía cuando se realizaban operaciones con partes relacionadas del exterior, medianas o grandes empresas, o con países de la lista del DS N°628/2003. El Tribunal determinó que la reclamante no efectuó operaciones con partes relacionadas ni con países de paraísos fiscales, razón por la cual no se configuró la hipót
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto íntegramente el Giro N°150005675 emitido el 7 de junio de 2018 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. Se condena en costas a la parte reclamada (Servicio de Impuestos Internos) por haber sido totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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