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Tribunal de la Araucanía
CENCOSUD SHOPPING S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 22-04-2020 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamo de Cencosud Shopping contra avalúo de bien raíz por error de clasificación en reavalúo 2018, alegando aplicación indebida de guías técnicas posteriores a construcciones tasadas bajo normas vigentes al momento de su incorporación.
Cencosud Shopping S.A. reclama la modificación del avalúo fijado en el reavalúo 2018 para el inmueble rol 1377-16 de Temuco. El reclamante alega errores de clasificación argumentando que: (1) las construcciones fueron tasadas originalmente conforme normas vigentes en 1995 y 2006; (2) durante el reavalúo 2013, el SII modificó retroactivamente el catastro, reclasificando construcciones de calidad 2-3 a calidad 1 sin remodelaciones justificantes; (3) estos cambios se mantienen en el reavalúo 2018. El Centro Comercial Portal Temuco posee 12 líneas de edificación originales sin variaciones físicas
El reclamante sostiene que conforme al artículo 4° de la Ley de Impuesto Territorial, las construcciones deben mantener sus calidades y características conforme a las normas vigentes al momento de su incorporación al registro, siendo solo modificables por mejoras o alteraciones (artículos 10 y 12 de la Ley de Impuesto Territorial). Argumenta que la aplicación de la guía técnica del reavalúo 2013 (Resolución Ex. N° 132/2012) a construcciones ingresadas antes de 2012 constituye error de clasificación. Señala que la matriz de cálculo de calidades del reavalúo 2013 aumentó significativamente los a
Se recibió el reclamo conforme artículos 149 y siguientes del Código Tributario. El reclamante solicita dejar sin efecto la aplicación de la guía para definir calidades de construcciones no habitacionales del Anexo N° 3 de la Resolución 28/2018, aplicando la parrilla de tasación original conforme Resoluciones Ex. N° 5.562/94 y N° 08/2006, con vigencia desde el 1° de enero de 2018.
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