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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FUENTEALBA OSORIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-05-2020 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros por impuestos omitidos en AT 2015-2017, originados en declaraciones rectificatorias voluntarias del contribuyente que incorporaron ingresos por derechos de autor informados tardíamente por la SCD.
Músico reclamó contra giros emitidos por el SII por diferencias de impuestos de AT 2015, 2016 y 2017, totalizando $3.727.103. Los giros se originaron en declaraciones rectificatorias presentadas voluntariamente por el contribuyente en marzo de 2018, tras fiscalización que detectó ingresos por derechos de autor no declarados, informados tardíamente por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD). El contribuyente alegó que las diferencias se debieron al incumplimiento de la SCD en informar oportunamente sus ingresos como agente retenedor.
El tribunal sostuvo que los giros reclamados se originaron en declaraciones rectificatorias voluntarias del contribuyente presentadas conforme al artículo 36 bis del Código Tributario, prestándose bajo juramento. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad según artículo 3 de la Ley 19.880. El contribuyente es responsable de la veracidad de sus declaraciones conforme artículos 29 y 30 del Código Tributario, sin que pueda trasladar responsabilidad a la SCD. Respecto a alegación de prescripción por inclusión de ingresos de AT 2012-2014, el tribunal estimó que el contribuyente renu
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Alejandro Sergio Fuentealba Osorio. Se confirman íntegramente los giros reclamados. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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