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Tribunal Tarapacá
SOCIEDAD TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P. con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 16-06-2020 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Tierra de Campeones contra SII por denegación de devolución de PPUA por utilidades absorbidas del CDF recibidas vía ANFP en años tributarios 2014 y 2015.
Tierra de Campeones S.A.D.P. es concesionaria del Club de Fútbol Profesional Deportes Iquique. Recibió de la ANFP, en calidad de retiros del CDF, utilidades por mandato de los clubes asociados. La ANFP actúa como mandatario a nombre propio de los clubes ante el CDF. La reclamante registró estas utilidades como ingresos tributables en años 2014 y 2015, generando pérdidas tributarias. Solicitó rectificación de declaraciones de renta para obtener devolución de PPUA por créditos de impuesto de primera categoría asociados a dichas utilidades, siendo rechazada por resolución exenta N° 8 del SII de 2
El tribunal reconoce que las utilidades del CDF distribuidas vía ANFP a los clubes asociados corresponden a retiros de utilidades de sociedad comercial. Conforme al artículo 31° N° 3 de la LIR, cuando una sociedad tiene pérdida tributaria y ha pagado PPUA sobre utilidades absorbidas, tiene derecho a solicitar su devolución. La ANFP, actuando como mandatario a nombre propio conforme acuerdo del Consejo de Presidentes de 2003, transfiere las utilidades a los clubes mediante rendición de cuenta. Tierra de Campeones registró adecuadamente los traspasos de ANFP como derechos de televisión. El trata
Tribunal acoge el reclamo, revoca la resolución exenta N° 8 del SII de 2 de enero de 2019 y ordena al SII aceptar las declaraciones rectificatorias de años tributarios 2014 y 2015, procediendo a la devolución de PPUA por utilidades absorbidas en los montos de $175.911.202 y $197.621.754 respectivamente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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