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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CONTRERAS Y CIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-06-2020 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Contreras y Cía. Ltda. contra multa por no emisión de boleta de honorarios, estimando que el contrato fue suscrito por Osvaldo Contreras Buzeta a título personal y no como representante de la empresa.
El SII notificó infracción a Contreras y Cía. Ltda. por omisión de boleta de honorarios respecto a servicios prestados a Pablo Valero conforme a Convenio de Prestación de Servicios de 18 de noviembre de 2016. Se impuso multa de $1.800.000 y clausura de 6 días. La empresa alegó que quien suscribió el convenio fue Osvaldo Contreras Buzeta a título personal, que los pagos se hicieron a su cuenta personal y que Buzeta emitió la respectiva boleta de honorarios.
El tribunal analizó el Convenio y constató que Osvaldo Contreras Buzeta firmó por sí, con pagos dirigidos a su cuenta personal, sin que conste mandato otorgado por la sociedad. Pese a señalarse en el preámbulo que actúa en representación de la empresa, la firma y cláusulas del documento revelan que contrató a título personal. El tribunal estimó no acreditado el mandato requerido para atribuir responsabilidad a la empresa, ya que solo Osvaldo Contreras Strauch como administrador podía obligarla. Ratificó lo anterior al constatar que Buzeta emitió la boleta de honorarios y que la empresa no regi
Se acoge reclamo tributario interpuesto por Osvaldo Contreras Strauch y Contreras y Compañía Limitada. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción Nº 1321311 de 29 de enero de 2019. No hay condena en costas por existencia de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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