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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CONSTRUCTORA NOVATEC S.A. con SII-DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria rechazada por falta de acreditación de requisitos legales para aplicar el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) en liquidación de impuesto único.
Constructora Novatec S.A. interpuso reclamo contra Liquidación N° 224 de 28.08.2015, que gravaba con impuesto único según artículo 21 de la LIR por AT 2012, por rechazar gastos y costos no acreditados. Monto inicial $1.217.027.464 fue reducido a $63.452.593 por Resolución Ex. N° 56.331-2015. La controversia se centró en la discrepancia entre el Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) declarado en Formularios 29 y en Declaraciones Juradas 1842. La empresa alegó error de cálculo y falta de acreditación de documentación respaldatoria solicitada.
El tribunal concluyó que el contribuyente debe acreditar durante el procedimiento de auditoría que los inmuebles tienen destino habitacional, se encuentran dentro de límites de valor, se aplicó correctamente el tope de 225 UF por vivienda y contaba con permiso de edificación. La Constructora aportó solo registros contables y formularios 29 sin documentación respaldatoria. El SII rechazó la solicitud de rectificación por encontrarse prescrito el derecho (artículo 126). El tribunal estimó que la controversia no fue sustancialmente resuelta por el SII, quien solo subsanó la discrepancia sin valid
Reclamación rechazada. Se confirma íntegramente la Liquidación N° 224 de 28.08.2015. Se rechaza también la solicitud de rectificación. No se condena en costas a la reclamante por estimar motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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