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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AGROCOMERCIAL ALDUNCE Y CALDERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por no acreditar crédito fiscal en facturas de proveedores con irregularidades, confirmándose liquidaciones.
Agrocomercial Aldunce y Caldera Limitada reclama contra Liquidaciones Nos 1150(R) a 1166(R) de 26.08.2015 por $321.856.573 en IVA, impuesto a la renta y reintegro. El SII detectó irregularidades en facturas de proveedores (no ubicados, no contribuyentes de IVA, pérdida de documentos) durante fiscalización iniciada con Notificación N°166 del 22.11.2013. La empresa presentó documentación parcialmente en 16.12.2013. Posteriormente, mediante Citación N°14(R) del 05.02.2015, se requirió aclarar declaraciones. La empresa respondió el 08.04.2015 sin acreditar efectividad material de operaciones ni re
El Tribunal estima que la reclamante no acreditó derecho al crédito fiscal invocado, conforme a reglas generales establecidas en artículos 21 y 23 N°5 del DL 825. La documentación aportada fue insuficiente para demostrar efectividad real de transacciones, guías de despacho, ingreso a bodega, forma de pago y existencia de bienes. El SII actuó dentro de facultades legales citando previamente a la contribuyente. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad que no fue desvirtuada. Respecto nulidad por incumplimiento de plazo en Ley N°18.320, se advierte que la empresa no proporcionó
Se rechaza la nulidad invocada y el reclamo en todas sus partes. Se confirman íntegramente las Liquidaciones Nos 1150(R) a 1166(R) de 26.08.2015. Se condena a la reclamante al pago de costas de $1.000.000 por carecer de motivos para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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