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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIAL SANTA ERICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial Santa Erica contra liquidaciones de IVA y renta por facturas ideológicamente falsas, confirmando cobros por falta de acreditación de operaciones reales.
Comercial Santa Erica Limitada, empresa dedicada a comercialización de excedentes industriales de metales, solicitó devolución de IVA exportador en agosto 2011 respecto de períodos abril a julio 2011. El SII emitió Resolución Exenta N° 4967 el 29.08.2011 y posteriormente Resolución N° 15517 el 20.10.2011 denegando la devolución. El SII determinó la existencia de 41 facturas ideológicamente falsas en la contabilidad de la empresa que afectaban el crédito fiscal IVA y los costos/gastos para determinar renta de primera categoría. Se emitieron liquidaciones Nos 1040, 1041 y 1042 del 31.08.2015 por
El tribunal analiza que la reclamante debe acreditar el derecho al crédito fiscal invocado conforme lo dispuesto en ley. Establece que el artículo 23 del DL 825 permite perder derecho al crédito fiscal por irregularidades en facturas, salvo excepciones del N° 5 que requieren actuación de buena fe. Como la reclamante sostiene que sus facturas cumplen requisitos legales y no reconoce irregularidades, no puede invocar la normativa excepcional sino acreditar conforme reglas generales. Concluye que la reclamante no acreditó la efectividad material de operaciones mediante documentación soportante (g
Tribunal rechaza la excepción de prescripción y deniega el reclamo. Confirma íntegramente las liquidaciones Nos 1040, 1041 y 1042 del 31.08.2015. No condena a costas por estimar que la reclamante tuvo motivos para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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