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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INTEGRAMEDICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-10-2020 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Integramédica S.A. y deja sin efecto Resolución del SII que denegó devolución de $77.353.414 por PPUA, estimando que la resolución reclamada carece de fundamento suficiente.
Integramédica S.A. presentó declaración de renta AT 2011 declarando pérdida tributaria de $60.220.314.626 y solicitando devolución de $105.264.092 (PPM $28.633.019 y PPUA $77.353.414). El SII retuvo la devolución para revisión, liberando parcialmente $27.910.678. Tras requerimientos de documentación y citaciones, el SII emitió Resolución Exenta N°3532 de 08.05.2012 denegando la devolución por PPUA, estimando insuficiente la acreditación de la pérdida tributaria y del pago provisional. La pérdida provenía de fusiones societarias que generaron goodwill tributario y enajenación de cuentas por cob
El tribunal analizó la motivación de la resolución reclamada, concluyendo que carece de fundamentación adecuada y suficiente. Aunque la resolución es legal en cuanto al ejercicio de facultades de fiscalización del SII, se estima arbitraria por no explicitar el razonamiento ni los antecedentes considerados para denegar la devolución, limitándose a señalar que la documentación no es suficiente sin análisis específico. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el tribunal sostuvo que los actos administrativos deben ser autosuficientes, con motivación explícita que permita comprender el proceso
Se acoge el reclamo de Integramédica S.A. y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3532 de 08.05.2012 del SII XV DRM Santiago Oriente. Se ordena notificación por carta certificada a la reclamante y publicación en sitio del tribunal dirigida al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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