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Tribunal de Coquimbo
LOPEZ NUNEZ con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 03-12-2012 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de IVA por compra de camión armado, declarando nulidad por falta de liquidación previa y ausencia de rectificación voluntaria expresa del contribuyente.
Mario Antonio López Núñez compró el 28 de febrero de 2011 un tracto camión Volvo modelo VNL, año 2002, armado en el país con piezas importadas, a Transportes El Rosal Limitada por $18.504.500 (incluido IVA de $2.954.500). Registró crédito fiscal por esta compra en formulario 29 de febrero 2011. En marzo 2012, el SII lo citó a revisión del Libro de Compra Venta. La fiscalizadora Vivian Toro indicó que la venta no era gravada por IVA conforme al artículo 8 letra m) DL 825, al tratarse de bien enajenado después de cuatro años de su primera adquisición (año 2002). Sin consentimiento expreso, la fu
El Tribunal determinó que la rectificación de declaración de impuestos debe ser un acto expresamente voluntario del contribuyente, conforme al artículo 36 bis del Código Tributario. Los documentos acompañados (notificación del giro y declaración rectificatoria computacional) solo evidencian que la autoridad puso en conocimiento del interesado la orden, sin acreditar que fue elaborada a petición del contribuyente ni que existió el borrador de rectificación exigido por la Circular 48 del SII. La funcionaria, actuando desde su computador durante la fiscalización, efectuó la rectificación sin requ
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro comprobante de ingreso n° 5274760666 emitido el 23 de marzo de 2012. No se condena en costas al Servicio por tener motivos plausibles para litigar. Se reserva análisis de fondo para nueva liquidación que el SII pueda practicar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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