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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PATAGONICA INMOBILIARIA LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 25-11-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE~+2.000M Ha Lugar
Acogió reclamo contra liquidación que gravaba como renta la enajenación de inmuebles. Anuló por vicio de notificación de citación y declaró ingreso no renta conforme a art. 17 N°8 letra b) LIR, al no acreditarse habitualidad según normativa vigente en 2012.
Patagónica Inmobiliaria Limitada nació de división de Patagónica Inmobiliaria S.A. el 1 de agosto de 2012, recibiendo 5 inmuebles por $3.326 millones. El 12 de diciembre de 2012 vendió dichos inmuebles a Inversiones de la Patagonia S.A. por $5.731 millones, declarando la diferencia como ingreso no renta. El SII cuestionó esto mediante Liquidación N°228 de 29 de julio de 2016, gravando el mayor valor de $2.404.920.152 como ingreso afecto a primera categoría, al considerar habituales las enajenaciones.
El tribunal concluyó que: (1) la notificación de la citación N°78 fue inválida al dejarse en conserjería en lugar de la oficina registrada (piso 12); (2) los inmuebles fueron explotados conforme a renta presunta según art. 20 N°1 letra d), con arriendos inferiores al 11% del avalúo; (3) no existió habitualidad: la sociedad naciente podía cambiar de régimen tributario respecto de la dividida; la división obedeció a salida de socio y reorganización; transcurrieron solo 4 meses entre asignación y venta; no hubo compras simultáneas; y la ley aplicable (pre-2013) no requería un año bajo régimen sim
Acogió el reclamo y dejó sin efecto íntegramente la Liquidación N°228 de 29 de julio de 2016. No condenó en costas al SII por tener motivo plausible para reclamar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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