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Tribunal de la Araucanía
SOC CONSTR EL ARRAYAN LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 07-12-2012 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamación por vulneración de derechos de constructora que solicitaba devolución de IVA, por no acreditarse ilegalidad ni arbitrariedad en observación del SII fundada en inconsistencias de créditos fiscales.
Sociedad Constructora El Arrayan Ltda. presentó solicitud de devolución de saldo a favor de IVA por $54.713.542 en declaración de renta 2010, amparada en beneficio del artículo 21 DL 910. El SII inició procedimiento de fiscalización mediante Notificación N°15/2011, detectando facturas de proveedor Transportes Takoa S.A. con irregularidades y créditos fiscales inconsistentes. Tras múltiples requerimientos y entregas parciales de documentación, el 23 de agosto 2012 el SII emitió Oficio N°268 observando la solicitud de devolución. El 10 de septiembre 2012 dictó Resolución declarando improcedente
El tribunal analiza si el Oficio N°268 vulnera derechos del artículo 8°bis del Código Tributario. Concluye que la observación de la devolución no es arbitraria ni ilegal, pues se funda en la ley que autoriza al SII acoger o rechazar solicitudes de devolución conforme al mérito de antecedentes y detectar irregularidades tributarias. Las inconsistencias de Transportes Takoa S.A. quedan demostradas indiciariamente: pérdida de documentos, débitos fiscales no enterados por más de $1.200.000.000, un solo camión y crédito fiscal mínimo. El acto se enmarca en facultades legales del SII sin desviación
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta. No se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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