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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AYLWIN BUSTILLOS con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-12-2020 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo y deja sin efecto liquidación que imputaba dividendos de sociedad AF Inversiones S.A. al contribuyente, quien había cesado su participación accionaria en 2005, años antes de la liquidación.
Tomás Miguel Aylwin Bustillos fue gravado mediante Liquidación N° 215000000851 de 25.06.2015 por dividendos supuestamente provenientes de la sociedad AF Inversiones S.A., donde se le atribuía una participación del 50%. Sin embargo, Aylwin había constituido dicha sociedad en 2005 junto con Miguel Aylwin Oyarzún, suscribiendo 1.500 acciones (50% del capital), pero las traspasó a José Luis Baeza Campos mediante instrumento privado ante testigos el 26.07.2005, con inscripción en el Registro de Accionistas de la misma fecha. La sociedad AF Inversiones S.A. presentó declaración rectificatoria el 29.
El tribunal constata que: (1) Aylwin cesó su condición de accionista el 26.07.2005 mediante traspaso inscrito en Registro de Accionistas, (2) la Citación N° 122310135 de 26.02.2015 y la Liquidación de 25.06.2015 nunca mencionaron a AF Inversiones S.A. ni a los dividendos atribuidos, (3) la declaración rectificatoria de AF Inversiones S.A. que habría fundamentado la liquidación fue presentada posterior a ambas actuaciones administrativas, (4) el contribuyente solo se enteró del real motivo a través de Ley de Transparencia, (5) la liquidación carece de fundamento legal por gravar a quien no era
Se acoge el reclamo tributario interpuesto el 21.09.2015 y se deja sin efecto la Liquidación N° 215000000851 de 25.06.2015 por no ajustarse a derecho ni al procedimiento administrativo que la antecedió.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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