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Tribunal de Coquimbo
INMOBILIARIA Y TRANSPORTES EMTTESCO II LTDA. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 11-12-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se anulan liquidaciones del SII que rechazaban crédito fiscal de IVA y gastos de renta por falta de documentación, al acreditarse en juicio que la empresa sí contaba con facturas y respaldos.
EMTTESCO II LTDA., empresa de arrendamiento de maquinaria pesada y transporte, fue fiscalizada por el SII en 2011. Se le requirió documentación en junio de 2011 (notificación no comunicada por contador René Vargas Leal) y nuevamente en octubre de 2011 mediante citación. La empresa no respondió. El 11 de enero de 2012 se notificaron 40 liquidaciones (períodos 2008-2011) rechazando crédito fiscal de IVA y costos de renta por falta de documentación sustentatoria. Se presentó reposición administrativa que fue rechazada. En el juicio se acompañaron todas las facturas de compra.
El tribunal reconoce que el fundamento único de las liquidaciones fue la ausencia de antecedentes documentales en la etapa administrativa. Sin embargo, conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar con documentos y contabilidad la verdad de sus declaraciones, carga que en esta instancia judicial fue cumplida al aportarse la totalidad de facturas de compra. La fiscalizadora Lidia Osorio de La Jara reconoció en su declaración que, visto el informe pericial con todos los antecedentes, los créditos estaban respaldados y solo subsistiría una pequeña diferencia en venta
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones N° 1 a 40 de fecha 11 de enero de 2012 emitidas por la IV Dirección Regional del SII. Se rechaza el incidente y la objeción de peritaje. No se condena en costas al SII.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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